image.png
Impuesto a las Ganancias.
Ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó de qué manera se aplicará la exención del aguinaldo de Ganancias así como la Deducción Especial Incrementada. Lo hizo por medio de la Resolución General 5280/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del titular del ente recaudador, Carlos Castagneto.
Así, la AFIP dispuso que para determinar «la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022 (…) deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual» que se indican a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de 280.792 pesos, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de 330 mil pesos mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
En tanto, para determinar la procedencia y el cálculo de la Deducción Especial Incrementada se dispuso el siguiente esquema:
image.png
image.png
FUENTE: minuto uno